Qué dice la AEAT
Las facturas expedidas con los SIF dentro del ámbito deben incorporar la representación de determinada información mediante un código QR tributario. Los obligados al SII están fuera del ámbito del RD 1007/2023 en los términos indicados por la AEAT.
Qué deberías probar
- Factura completa.
- Factura simplificada si la utilizas.
- PDF/impresión habitual.
- Series distintas.
- Rectificación/anulación según tu flujo.
El error habitual
Ver un QR en una demo y asumir que todo está resuelto. Una prueba útil también revisa versión, declaración responsable, modalidad y proceso real de trabajo.
Convierte la duda en un plan concreto
FacturaReady cruza tu tipo de empresa, forma de facturar, software, pruebas y documentación para mostrarte qué conviene revisar primero.
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¿Todas mis facturas llevarán QR?
Depende del ámbito y del sistema utilizado. Las FAQ oficiales explican los supuestos afectados y la exclusión de obligados al SII.
¿QR significa necesariamente VERI*FACTU?
No conviene confundir el QR tributario con la modalidad VERI*FACTU. Son conceptos relacionados pero no equivalentes.
¿Qué hago si mi programa ya muestra QR?
Verifica también versión, declaración responsable, modalidad y pruebas del resto del flujo.